Resolución 1835/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 46

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 232/239, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que por otra parte, a fojas 195/199 del Expediente N'º' 1.261.824/08 obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N'º' 1578/10 y registrado bajo el N'º' 1545/10, conforme surge de fojas 219/222 y 225, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo vigente a partir del 1'º de enero de 2011, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorÃas y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N'º' 1545/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley N'º' 20.744, se estima procedente solicitar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo mencionado en el considerando precedente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1578 del 18 de octubre de 2010 y registrado bajo el N'º' 1546/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientealAcuerdohomologadoporlaResolucióndelaSECRETARIADETRABAJON'º' 1578del18 de octubre de 2010 y registrado bajo el N'º' 1547/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — Hágase saber a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo N'º' 1545/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1578 del 18 de octubre de 2010, que en un plazo de CINCO (5) dÃas desde la notificación del presente acto, deberán acompañar la escala salarial vigente a partir del 1'º de enero de 2011, correspondiente a dicho acuerdo, con el fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el ArtÃculo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7

'º â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes...

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