Resolución 1820/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 38

Cláusula Cuarta:

Desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 66/89 Rama Molinos Harineros, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $' 22.40 $' 4480

B $' 20.80 $' 4160

C $' 19.20 $' 3840

D $' 17.60 $' 3520

E $' 16.00 $' 3200

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N'° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Quinta:

En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en la protección y progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, cuando circunstancias extraordinarias lo indiquen las partes convienen recurrir a los mecanismos normales y habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economÃa del paÃs y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Sexta:

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1'º de julio de 2010 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2011.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de mayo de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y, el tercero, para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ADENDA ACUERDO ACTUALIZACON SALARIAL DEL 28/5/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 del mes de septiembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA representada en este acto por su presidente Sr. Alberto ESPAÑA con domicilio en Bouchard N'º' 454 Piso 6 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por la otra la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Carlos A. Barbeito con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen suscribir esta Adenda al Acuerdo de Actualización de Escalas de Salarios Básicos del CCT N'º' 66/89 celebrado con fecha 28.05.10, conforme las disposiciones de la Ley 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004). Dicho Convenio Colectivo de Trabajo está vigente para los trabajadores de la Industria Molinera.

Ambas partes en forma conjunta DECLARAN y CONVIENEN:

- Que con fecha 28.05.10 suscribieron un Acuerdo de Actualización de escalas salariales en la cual en su Cláusula Primera se acordó un nuevo agrupamiento de 5 (cinco) categorÃas convencionales A, B, C, D y E.

- Por lo cual, queda expresamente establecido que, a todos los fines, cuando se hace referencia a la categorÃa “F” en el CC 66/89 y/o en todo Acta y/o Acuerdo Complementario aplicables a trabajadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, esta deberá sustituirse de pleno derecho y en forma automática por la categorÃa “E”. EspecÃficamente y sin perjuicio de lo expuesto se indican especialmente las incluidas en el Art. 12 (Provisión de elementos de trabajo), Art. 41 (Gastos de comida),

Art. 44 (Adicional por tÃtulos), Art. 46 (Subsidio por fallecimiento).

- En virtud de la modificación del régimen de categorÃas profesionales dispuesta, se establece que a partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la categorÃa “F” era utilizada como variable, y al suprimirse la misma, el nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categorÃa “E”.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 38 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1820/2010

Registro N'º' 1740/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 240/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 24.013, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma A - EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, obrante a fojas 4/7 del Expediente N'º' 240/09, del cual las partes solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N'º' 24.013 y el Decreto N'º' 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del ArtÃculo 15 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten...

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