Resolución 1821/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 39

TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, “LA EMPRESA” continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra social que tiene asignada “LOS TRABAJADORES”.

CUARTO: Que el dÃa 1 de junio del año 2009, “LOS TRABAJADORES”, deberán reintegrarse a “LA EMPRESA” a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

QUINTO: Que en caso de no reintegrarse “LOS TRABAJADORES” luego de concluido el perÃodo de suspensión, “LA EMPRESA” podrá dar por extinguido el contrato de trabajo que vincula a las partes, previa intimación en tal sentido, conforme lo dispuesto por el art. 244 de la LCT.

SEXTO: Que “EL SINDICATO” y “LA EMPRESA” se comprometen a evaluar mecanismos para que la suspensión de la relación laboral se “aplique de ser posible a otros dependientes de “LA EMPRESA” a fin de que, en la medida de las posibilidades de “LA EMPRESA”, “LOS TRABAJADORES” suspendidos por el presente se reincorporen a sus tareas, produciéndose asà una rotación del personal alcanzado por la medida.

SEPTIMO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán ante el Organismo Administrativo Laboral (SubsecretarÃa de Trabajo de la Provincia de Mendoza), la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, a los 18 dÃas del mes de mayo del año dos mil nueve.

ANEXO I Legajo Nombre del empleado CUIL CategorÃa Fecha Ingreso Función Firma Aclaración 1 97010112 ABRAHAN JULIO ARIEL 20239410570 HB 1/4/2008

2 97012007 AGUERO MARTIN ALEJANDRO 20241608256 DY 1/7/2003

3 97014397 ARAYA MARCOS RENE 20277663369 BY 1/4/2008

4 97011877 BUSTOS MARIO 20111749176 IB 1/12/1998

5 97011835 BUSTOS VICENTE OMAR 20129565706 BY 9/1/1997

6 97012026 CABEZA PABLO ENRIQUE 20215159249 GY 1/6/2004

7 97011879 CEPEDA CARLOS ALBERTO 20169987085 HY 1/12/1998

8 97011948 GOMEZ JORGE OMAR 20170810768 HB 22/12/1998

9 97013146 KOMIZARKI MONTAÑA MILTON ALEJA 23293268819 HY 19/9/2008

10 97012905 LOPEZ SEBASTIAN OSCAR 23287973799 CA 20/10/2006

11 97011913 MOYANO ANIBAL CARLOS 20126261072 HB 1/12/1998

12 97012567 PEÑARANDA ANDRES 23128137599 EY 1/10/2008

13 97011846 PEREA EVARISTO LUCAS 20085137817 BY 28/10/1997

14 97011959 PEREIRA JOSE LUIS 20100396883 GY 1/8/2001

15 97012024 PONCE ROBERTO GABRIEL HERNAN 20227287722 KB 1/6/2004

16 97014328 RIOS RICARDO RAUL 20277855691 GB 1/2/2008

17 97012066 RODRIGUEZ JUAN ANTONIO 20138128467 JY 17/2/2003

18 97011929 SIMO SEBASTIAN NICOLAS 20167832610 GB 1/12/1998

19 97012005 VIDEAU JUAN JOSE 23286005659 HA 1/7/2003

20 97011825 ZANATTA MIGUEL ANGEL 20130857176 HB 9/1/1997

21 97011942 ZANETTA HECTOR WALTER 20138420141 GA 1/12/1998

22 97011943 ZAVALA JOSE DOMINGO 20168826525 HA 1/12/1998 % 39 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1821/2010

Registro N'º' 1739/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.307.630/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/117, 129, 137 y 146 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente esencialmente se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 936/07 “E”, suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Queelámbitodeaplicacióndeltextoconvencionaldemarrassecircunscribealacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los...

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