Resolución 6/2011

Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 13 do en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 625.877,74).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'ºâ€” ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 13 % % 13 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 42/2011

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 4/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0381586/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.

Que, en ese marco, solicitaron compensación los productores METAL PILAR S.A., C.U.I.T. N'º' 30-65589171-0, C.B.U.

N'º' 007011942000000368893-7; PEIRETTI RICARDO MARIO, C.U.I.T. N'º' 20-12886975-2,

C.B.U.N'º' 014037470168160046477-2;KUHN PEDRO SILVESTRE, C.U.I.T. N'º' 20-123086318, C.B.U. N'º' 3860009601000000264416; IBARGUREN HECTOR JULIAN,

C.U.I.T. N'º'...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR