Resolución 1819/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 37

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1819/2010

Registro N'º' 1730/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.387.122/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y su Acta Complementaria suscriptos entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente N'º' 1.409.756/10 agregado como foja 50 al principal, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que mediante los instrumentos precitados se acuerda modificar el agrupamiento de categorÃas laborales e incrementan los sueldos básicos mensuales para la Rama Molinos Harineros prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 66/89.

Que el precitado texto convencional ha sido suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS, habiendo esta ultima cambiado su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y su Acta Complementaria, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta ComplementarÃa suscriptos entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente N'º' 1.409.756/10 agregado como fojas 50 al Expediente N'º' 1.387.122/10, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/6 y a foja 2 del Expediente N'º' 1.409.756/10 agregado como foja 50 del Expediente N'º' 1.387.122/10, respectivamente.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.387122/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1819/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y a foja 2 del expediente N'º' 1.409.756/10 agregado como foja 50 al expediente de referencia, quedando...

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