Resolución 29/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición21 de Enero de 2011

Viernes 21 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.075 41 dad con lo establecido por el artÃculo 25 de la Ley N'º23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores obreros especialistas en la actividad ceramista, sanitarios y porcelana de mesa, con exclusión de los trabajadores de la actividad ladrillera, con zona de actuación en el Partido de Pilar de la Provincia de BUENOS AIRES; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artÃculo 25 de la Ley N'º23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personerÃa gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artÃculo 28 de la Ley N'º23.551 a las siguientes entidades: AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL N'º 2 DE LA F.O.C.R.A. (PersonerÃa Gremial N'º579),

UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PersonerÃa Gremial N'º269), y SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (PersonerÃa Gremial N'º257).

Que AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL N'º2 DE LA F.O.C.R.A. se opuso al pedido de PersonerÃa Gremial del sindicato peticionante.

Que la peticionante circunscribió su petición excluyendo a los trabajadores de la actividad ladrillera, por lo que la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA fueron apartados del procedimiento previsto por el artÃculo 28'º de la Ley 23.551, por ausencia de colisión de ámbitos de actuación.

Que el dÃa 31 de julio de 2009 se realizó en la Delegación Regional Lomas de Zamora la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante acreditando su representatividad con la documentación requerida.

Que a la audiencia mencionada la AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL N'º2 DE LA F.O.C.R.A. no concurrió a ejercer el derecho de control, pese haber sido debidamente notificada en su calidad de única entidad preexistente.

Que el dÃa 31 de marzo de 2010 se realizó en la Delegación Regional San MartÃn la audiencia de cotejo de representatividad a la que la AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - SINDICATO FILIAL N'º2 DE LA F.O.C.R.A. concurrió sin exhibir la documentación requerida de modo suficiente.

Que en resguardo del derecho de defensa, con fecha 18 de agosto de 2010 se realizó otra audiencia en la citada Delegación Regional en la que nuevamente la citada entidad preexistente no exhibió de modo pertinente la documentación requerida para acreditar la representatividad en el ámbito en disputa.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artÃculo 25'º de la Ley N'º23.551 y el artÃculo 21 del Decreto Reglamentario N'º467/88.

Que en razón de lo normado por los artÃculos 25'º y 28'º de la Ley N'º23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado por haber acreditado mayor representatividad; debiendo conservar la entidad...

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