Resolución 242/2021

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27591590-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 283 de fecha 5 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39 “in fine” del precitado Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.

Que a través del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el Artículo 62 del Anexo del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, dispone la forma de designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras, estipulándose que los mismos deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento.

Que, asimismo, por el Artículo 63 del decreto citado precedentemente se prevé que las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, las Comisiones Evaluadoras, tendrán como finalidad emitir su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Que, por otro lado, a través del dictado de la Disposición N° 62 de fecha 27 de...

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