Resolución 242/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación20 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33112



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 242/2015Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0048645/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.

Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.

Que a través de la Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prestó conformidad para que, en el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la Planilla Anexa a la mencionada resolución y que tengan como destino a la UNIÓN EUROPEA o a la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acuerde una espera de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes.

Que la coyuntura económica que impulsó el dictado de la Resolución N° 32/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se mantiene, y sigue generando dificultades en la colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios obtenidos por los exportadores, afectando a toda la cadena de valor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— En el caso de las exportaciones para consumo de...

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