Resolución 90/2011

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición20 de Enero de 2011

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 57

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522; 1'º del Decreto N'º' 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto N'º' 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase al señor Roberto Hugo SARLANGUE (D.N.I. N'º' 17.174.270), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 295, frecuencia 106.9 MHz., CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRP353, de la localidad de CLAROMECO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º' 672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOS ($' 10.002), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6

'º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de otorgada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  1. 20/01/2011 N'º' 5376/11 v. 20/01/2011 % 57 % PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución N'º' 3/2011

    Bs. As., 14/1/2011

    VISTO el TÃtulo VI de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156, y CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 100 de la Ley citada en el Visto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno y, como tal, le corresponde la emisión de normas de control interno.

    Que el sistema se integra por este Organismo de Control y las unidades de auditorÃa interna creadas en cada jurisdicción y entidad, las que actuarán coordinadas técnicamente por la SIGEN, debiendo desempeñarse conforme las normas que ésta dicte.

    Que como órgano normativo de dicho sistema, es función de la SIGEN emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditorÃa interna, con arreglo a lo establecido en el artÃculo 104, inciso

  2. de la Ley N'º' 24.156.

    Que en el marco descripto, el Manual de Control Interno Gubernamental fue concebido como una guÃa para ser aplicada tanto por los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como por los integrantes de las unidades de auditorÃa interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

    Que el citado manual constituye un instrumento para facilitar la tarea de control y convertirla en una función de apoyo a toda la organización, que facilite la toma de decisiones y la mejora de la gestión, con el fin de reducir los riesgos que puedan afectar el logo de los objetivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR