Resolución 3638/2010
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2011 |
Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 9 % 9 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3635/2010
AutorÃzase el pago de compensaciones.
Bs. As., 22/9/2010
VISTO el Expediente N'° S01:0318431/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N'° 57 y N'° 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el ArtÃculo 5'° de la mencionada Resolución Conjunta N'° 57/10 y N'° 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'° 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno, presentó su solicitud de compensación la cual obra a fojas 9/21.
Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme surge de las constancias âDetalle de Incumplimientosâ (Resolución General AFIP N'° 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo (ArtÃculos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta N'° 57/10 y N'° 106/10).
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 30 y 33, que se verificaron los datos aportados por el solicitante, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensación, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta N'° 57/10 y N'° 106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución N'° 1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio al productor detallado precedentemente y que se incluyen en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 21/100 ($ 9.406,21).
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'° 57 y N'° 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
ArtÃculo 1'° â Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 21/100 ($ 9.406,21), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
'° â AutorÃzase el pago de las compensaciones consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que...
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