Resolución 22/2011

Fecha de la disposición20 de Enero de 2011

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 26 % 26 % % 26 % Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 22/2011

Comisión Nacional de Valores. Derogación Resolución UIF N'º' 281/08.

Bs. As., 18/1/2011

VISTO, el Expediente N'º' 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley N'º' 25.246 (B.O. 10/05/2000), modificada por las Leyes N'º' 26.087, N'º' 26.119 y N'º' 26.268, lo establecido en el Decreto N'º' 290/07 (B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y la Resolución N'º' 6/2003 (B.O. 28/04/2003) y modificatorias, dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artÃculo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artÃculo 21 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artÃculo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artÃculo 21 inciso b), último párrafo de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categorÃa de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 inciso 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 14 inciso 7) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artÃculo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artÃculo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 15) a los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurÃdicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, entre los que se encuentra comprendida la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que el decreto reglamentario de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la citada normativa.

Que el artÃculo 20 del Decreto 290/07 y modificatorio ha delimitado las responsabilidades de las personas jurÃdicas y organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la designación de Oficiales de Cumplimiento.

Que el artÃculo 20 del Decreto N'º' 290/07 y modificatorio, faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 21 del Decreto 290/07 y modificatorio ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ArtÃculo 1'º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que la COMISION NACIONAL DE VALORES deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones u operaciones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Artículo 2
Art. 2

'º — Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

  1. Sujeto Obligado: COMISION NACIONAL DE VALORES;

  2. Cliente: en virtud de su actuación como organismo de control, son clientes todas las entidades que se encuentran sujetas a la autorización y fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entre ellas las Sociedades Emisoras, Fondos Comunes de Inversión, Sociedades Depositarias y Gerentes, Sociedades Calificadoras de Riesgo, Fideicomisos Financieros, Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores adherido, Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido, Mercados de Valores, Entidades Autorreguladas no bursátiles, Mercados de Futuros y Opciones y Cajas de Valores, exclusivamente en la materia de su incumbencia; como asà también todas las personas fÃsicas o jurÃdicas que establecen, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial con las entidades que se encuentran bajo la órbita de control de la COMISION NACIONAL DE VALORES;

  3. Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artÃculos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten;

  4. Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurÃdica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o caracterÃsticas particulares;

  5. Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del...

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