Resolución 3/2011

EmisorSindicatura General de la Nacion
Fecha de la disposición20 de Enero de 2011

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 57

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522; 1'º del Decreto N'º' 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto N'º' 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase al señor Roberto Hugo SARLANGUE (D.N.I. N'º' 17.174.270), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 295, frecuencia 106.9 MHz., CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRP353, de la localidad de CLAROMECO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º' 672/06.

ARTICULO 4

'º â El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOS ($' 10.002), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30)...

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