Resolución 19/2011

Fecha de la disposición20 de Enero de 2011

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 18 % 18 % % 18 % Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 19/2011

Superintendencia de Seguros de la Nación. Derogación Resolución UIF N'° 08/03 y modificatorias.

Bs. As., 18/1/2011

VISTO, el expediente N'° 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley N'° 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto N'° 290/07 (B.O 29/03/2007) y su modificatorio y la Resolución N'° 8/2003 (B.O.

28/4/2003) y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 20 de la Ley N'° 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artÃculo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artÃculo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artÃculo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artÃculo 21 inciso b), último párrafo, de la Ley N'° 25.246 y modificatorias determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categorÃa de sujeto obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 incisos 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'° 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 14 inciso 7) de la Ley N'° 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artÃculo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artÃculo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 15) a los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurÃdicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, entre los que se encuentra comprendida la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que el decreto reglamentario de la Ley N'° 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la citada normativa.

Que el artÃculo 20 del Decreto N'° 290/07 y modificatorio ha reglamentado las responsabilidades de los organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la designación de Oficiales de Cumplimiento, y permite a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artÃculo 20 de la Ley N'° 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 21 del Decreto N'° 290/07 y modificatorio ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumada al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que a través del artÃculo 3'° del Decreto N'° 1936/2010 se ha establecido que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N'° 25.246 y modificatorias en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artÃculo 12 de la Ley N'° 25.246 y modificatorias de los restantes que correspondan del orden nacional.

Que la Ley N'° 20.091 en su CapÃtulo II establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá a su cargo la aplicación de dicha ley, con todas las facultades que ella le acuerda, dictando las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, y ejerciendo la fiscalización sobre el sector, en su materia especÃfica.

Que en atención a ello, corresponde a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA la intervención en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, conforme las previsiones de la Ley N'° 25.246 y modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'° 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ArtÃculo 1'° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá observar para prevenir, Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 19 detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Artículo 2
Art. 2

'° — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Sujeto Obligado: la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

  2. Cliente: en virtud de su actuación como regulador de la actividad aseguradora y reaseguradora, son clientes todas aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas reguladas por la Ley N'° 20.091 y sus modificatorias, que se encuentren sujetas a la autorización y fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, exclusivamente en la materia de su incumbencia; como asà también todas las personas fÃsicas o jurÃdicas que establecen, de manera ocasional o...

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