Resolución 1844/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Enero de 2011

Martes 18 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 39

PRIMERO: Las partes acuerdan que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 243/94, incluir en los básicos todas las sumas que se están percibiendo al momento de la firma del presente acuerdo.

1) Para el módulo 100: $' 156 en concepto de Tickets y la suma a cuenta de futuros aumentos de $' 180 quedando el sueldo básico en $' 1536 para los amarradores, artesanos y choferes y escalafón auxiliar administrativo.

2) Para el módulo 120: $' 156, en concepto de tickets, a cuenta de futuros aumentos $' 216 quedando el sueldo básico en $' 1812. De encargados de amarradores, artesanos y choferes y escalafón administrativo.

3) Para el modulo 140: $' 156 en concepto de tickets y la suma de a cuenta de futuros aumentos $' 216 quedando el sueldo básico en $' 1952 para los capataces de amarradores, artesanos y choferes y jefes de secciones del sector administrativo los conceptos.

A partir de allà existirá una recomposición salarial no remunerativa mensual de pesos trescientos ($' 300) por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dicha suma pasara a los sueldos básicos de los trabajadores en el mes de enero del 2010. Asimismo para el mes de noviembre del 2009, se otorgara una suma extraordinaria y por única vez de pesos ciento cincuenta ($' 150).

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para la escala salarial básica vigente a partir del 1 de enero del 2010. Serán los que a continuación se detallan:

A partir del 1 de enero 2010

ESCALAFON AMARRADORES Amarradores Módulo 100 $' 1.836

Encargados Módulo 120 $' 2.112

Capataz Módulo 140 $' 2.252

ESCALAFON ARTESANOS Y CHOFERES Oficial Módulo 100 $' 1.836

Encargado Módulo 120 $' 2.112

Capataz Módulo 140 $' 2.252

ESCALAFON ADMINISTRATIVO Aux. Administrativo Módulo 100 $' 1.836

Encargado Módulo 120 $' 2.112

Jefe de Sección Módulo 140 $' 2.252

Asimismo se deja expresa constancia que los valores aquà consignados en ningún caso vulneran los mayores beneficios que los trabajadores se encuentren gozando ya que los mismos se encuentran en el rango de derechos adquiridos.

TERCERA: Las empresas abonaran a cada uno de sus trabajadores el 2% del sueldo básico del módulo 100, en concepto de antigüedad por cada año de servicio en la empresa.

CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

% 39 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1844/2010

Registros N'º' 1775/2010 y N'º' 1776/2010

CCT N'º' 1167/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.309.910/09 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrantes a fojas 3/30 del Expediente N'º' 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal, y a fojas 29/33 del Expediente N'º' 1.309.912/09 agregado como foja 48 al principal, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 2 del Expediente N'º' 1.309.910/09 y a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.336.518/09 agregado como foja 61 al principal, obran los Acuerdos y Escalas Salariales a los que arribaron las partes.

Que los agentes negociales han consensuado la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 886/07 “E”.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los plexos convencionales de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en relación a los ArtÃculos 40 y 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, respecto de la adopción de distintas formas de pago, de la época de otorgamiento de las vacaciones y de su fraccionamiento, se debe dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes en cada caso y de obtener la expresa conformidad de los trabajadores, conforme la legislación vigente.

Que asimismo en torno a lo acordado en el ArtÃculo 61, en cuanto al régimen aplicable del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, corresponde destacar que resulta de plena aplicación el orden de prelación de normas previsto en el ArtÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrantes a fojas 3/30 del Expediente N'º' 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal y 29/33 del Expediente N'º' 1.309.912/09 agregado como foja 48 la principal, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.309.910/09 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.336.518/09 agregado como foja 61 al principal, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo, los Acuerdos y Escalas Salariales obrantes a fojas 3/30 del Expediente N'º' 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal, a fojas 29/33 del Expediente N'º' 1.309.912/09 agregado como foja 48 la principal, a foja 2 del Expediente N'º' 1.309.910/09 y a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.336.518/09 agregado como foja 61 al principal.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de los Acuerdos que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.309.910/09

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1844/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 3/30 del expediente 1.356.258/09 agregado como fojas 76 al principal y 29/33 del expediente...

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