Resolución 1488/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Enero de 2011

Martes 18 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 38

3 y 4 no se acumulan, se excluyen. A partir del 1'º/12/10 se incorporará a los básicos de convenio el importe equivalente a la columna 2 que pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1'º/12/10 (Columna 5 del Anexo I).

  1. El resto de la asignación (columna 6) continuará siendo no remunerativa hasta el 31/03/11.

    El 1'º de abril de 2011 esa asignación se incorporará a los básicos de convenio y pasará a ser REMUNERATIVA (Columna 7).

  2. Las asignaciones NO REMUNERATIVAS se pagarán por rubro separado y bajo la denominación “ADIC. NO REMUNERATIVO ACUERDO 2010”.

  3. Las asignaciones no remunerativas acordadas en el presente podrán ser absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1'º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

  4. Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO;los delegados de personal ANGEL ALFREDO RUMI y RICARDO ENRIQUE CARABAJAL; y los paritarios de la EMPRESA:

    CARLOS ESTEBAN UVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

    Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

    ANEXO I SALARIOS LUNA PARK % 38 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1488/2010

    Registro N'º' 1464/2010

    Bs. As., 4/10/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.364.026/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la empresa SPADARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.364.026/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 17 de las mismas actuaciones.

    Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N'º' 243/94, incluir en los básicos todas las sumas que se perciben al momento de la firma del misma y que allà detallan, quedando configurados los nuevos salarios básicos de acuerdo a lo detallado en el ArtÃculo primero del mismo.

    Que asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($' 300) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, la que pasara a los salarios básicos en el mes de enero de 2010 quedando los mismos conformados conforme escala salarial que consta en el ArtÃculo segundo del acuerdo.

    Que por último se pacta una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de CIENTO CINCUENTA PESOS ($' 150) para el mes de noviembre de 2009.

    Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende.

    Que corresponde señalar que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N'º' 243/94 el que fuera oportunamente celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE AMARRE por la parte empleadora.

    Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N'º' 243/94 y que laboren para la empresa SPADARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

    Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personerÃa gremial y al sector de actividad de la empresa firmante.

    Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

    Que...

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