Resolución 6325/2010

Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 11 % 11 % SecretarÃa de Industria y Comercio INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 253/2010

Apruébase el Programa de Integración Progresiva.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º S01:0389784/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica N'º 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el ArtÃculo 1'º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artÃculo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mÃnimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el ArtÃculo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el ArtÃculo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional establece que se consideraran también originarios de las Partes los vehÃculos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el ArtÃculo 16 del referido Acuerdo.

Que dentro del citado marco normativo la empresa RENAULT ARGENTINA S.A. presentó un programa de integración Progresiva para la producción del vehÃculo modelo RENAULT Fluence sedan 4 puertas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los ArtÃculos 2'º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N'º 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el ArtÃculo 11 del Decreto N'º 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Apruébase a partir del dÃa 1 de enero de 2011 el Programa de Integración Progresiva presentado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A. para la producción del vehÃculo modelo RENAULT Fluence sedan 4 puertas en virtud de los ArtÃculos 18 y 19 del Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al...

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