Resolución 10/2011

Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 9

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, equiparadas por el perÃodo y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto N'º 2098/08, conforme el régimen previsto en el artÃculo 9'º del Anexo a la Ley N'º 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randazzo.

ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: 1'º de enero al 31 de diciembre de 2010.

APELLIDO NOMBRE ID N'º NIVEL GRADO BARBARO VICTOR HUGO DNI 21022126 C 0

VILLA LAUTARO DNI 31593712 C 0 % 9 % % 9 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 10/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º S01:0291933/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA GREMIAL DE TINTAS GRAFICAS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de “Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b):

  1. Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acÃclicos 3 - Eteres dioles 4 - Cetonas acÃclicas 5 - Esteres del ácido acético

  2. Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polÃmeros acrÃlicos 4 - Constituido mayoritariamente por colofonÃas modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres”, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderÃa que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00.

    Que mediante la Resolución N'º 219 de fecha 14 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

    Que por la Resolución N'º 26 de fecha 19 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el BoletÃn Oficial el dÃa 24 de agosto de 2010, se resolvió la continuación de la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

    Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

    Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

    Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 30, párrafo noveno del Decreto N'º 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

    se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de âTintas de imprimir, excepto las tintas de...

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