Resolución 1860/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 89

CUARTA: El presente acuerdo tiene un plazo de vigencia desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2010. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se reunirán en el mes de noviembre del presente año para analizar la evolución del acuerdo y su revisión en caso de que la situación económica y la propia del negocio asà lo determinaran.

Las partes solicitan de la autoridad administrativa laboral se proceda a homologar el presente acuerdo.

% 89 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1860/2010

Registro N'º' 1786/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 99.950/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/60 del Expediente citado en el Visto, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS para la temporada de cosecha de fruta fresca perÃodo 2007/2008.

Que cabe indicar que en virtud del conflicto suscitado en autos, a fojas 30/32 fue emitido el acto administrativo por medio del cual se encuadraron a estos obrados en el marco de la Ley de Conciliación Laboral Obligatoria N'º' 14.786.

Que en dicho contexto, las partes sometieron la fijación del incremento salarial para la temporada de cosecha de fruta fresca perÃodo 2007/2008 a arbitraje voluntario.

Que consecuentemente, se dictó el Laudo Arbitral N'º' 1/08 de fecha 18 enero de 2008, obrante a fojas 52/57, mediante el cual se estableció el valor correspondiente al rubro “salario diario” previsto en la escala salarial vigente para la categorÃa cosechador en CINCUENTA PESOS ($' 50) y el valor correspondiente a la suma no remunerativa en CATORCE PESOS ($' 14).

Que atento lo señalado, los agentes negociadores a fojas 59/60 acompañan las escalas salariales traÃdas a homologación para la temporada de cosecha de fruta fresca perÃodo 2007/2008, las que se encuentran ajustadas a lo decidido en el Laudo precitado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de...

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