Resolución 1474/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 81 de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura respectivamente; y por la otra el Secretario General, Sr. Juan Domingo Novero, Secretario adjunto, el Sr. Pablo Trueba y el Sr. Omar Ledesma, representante de la Comisión Directiva, todos ellos en representación del SI.MA.PE., quienes manifiestan siguiente:

Las partes acuerdan modificar a partir el 1'° de JULIO DE 2010 el complemento del C.C.T. en forma transitoria, de la siguiente forma:

PRIMERO: Se acuerda que a partir del 1'° de JULIO DE 2010 se liquidará un suplementos a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, que se calculará de la siguiente forma:

Para la merluza, de más de 35 cms., estibada en las condiciones establecidas, el valor del suplemento será el resultante de la diferencia de $ 0,9315.-, por kilogramo, menos, el valor resultante de lo indicado en el punto I. del artÃculo 10 del Convenio Colectivo suscripto entre las partes.

SEGUNDO: Se acuerda que a partir del 1'° de JULIO DE 2010 se liquidará un suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, que se calculará de la siguiente forma:

Para la merluza de menos de treinta y cinco centÃmetros, estibada en las condiciones establecidas, el valor del suplemento será el resultante de la diferencia de $ 0,6520.-, por kilogramo, menos, el valor resultante de lo indicado en el punto I. del artÃculo 10 del Convenio Colectivo suscripto entre las partes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los diecinueve dÃas del mes de julio de dos mil diez.

% 81 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1474/2010

CCT N'º' 1160/2010 “E” Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente N'º 1.362.816/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/34 del Expediente N'º' 1.362.816/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 40/41 y 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º 960/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerÃas gremiales.

Que las partes celebrantes han acreditado su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/34 del Expediente N'º' 1.362.816/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/34 del Expediente N'º' 1.362.816/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.362.816/09

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1474/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/34 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1160/10 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EDET S.A.

INSTITUCIONAL ArtÃculo 1'º: Partes Intervinientes La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) con domicilio en Avda.

Avellaneda N'º' 205 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en adelante La Empresa, por una parte y por otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante la F.A.T.L.Y.F. y el Sindicato Luz y Fuerza Tucumán, en adelante El Sindicato, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 14.250 y 23.546 concordantes y Decretos Reglamentarios.

ArtÃculo 2'º: Vigencia Los beneficios que surgen del presente CCT se aplicarán a los trabajadores comprendidos en el mismo a partir de la fecha de su suscripción.

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación ante la autoridad competente. Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación total o parcial. Si vencido el plazo pactado no se obtuviera un nuevo acuerdo, este convenio continuará en vigencia.

ArtÃculo 3'º: Trabajadores Comprendidos Queda comprendido todo el personal permanente, transitorio y contratado dependiente de EDET S.A., incluidos o a incluirse en las categorÃas laborales que integren el presente Convenio y que realicen tareas en operación, mantenimiento y comercialización con caracterÃsticas técnicas, manuales y administrativas, bajo el régimen de semana calendaria, no calendarÃa y de turnos, dentro del ámbito de representación gremial del Sindicato Luz y Fuerza Tucumán, con las siguientes exclusiones:

  1. Directores, Gerentes, Jefes de Departamentos, Administradores y Sub Administradores.

  2. Asesores Profesionales, Apoderados Legales y Auditores.

  3. Secretarias de Gerentes, a razón de una por Gerente.

ArtÃculo 4'º: Representación Sindical en la Empresa La representación sindical en la Empresa se regirá estrictamente por las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales N'º' 23.551 y sus Decretos Reglamentarios, en todo lo que no esté expresamente modificado por acuerdos de partes en este Convenio.

Se mantendrá el número de delegados del personal, sin perjuicio de que, de sufrir modificaciones la planta de personal o los ámbitos fÃsicos en los que presta servicios la Empresa, este número sea modificado de común acuerdo entre el Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán y EDET S.A., conforme a las proporcionalidades establecidas por la Ley citada.

Articulo 5

'º: Permisos Reglamentarios La Empresa asume el compromiso de abonar los Permisos Gremiales con goce de sueldos para el Sindicato que se vienen efectivizando a la fecha de este Convenio, es decir 8 (ocho) Permisos Gremiales para el Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán.

A los trabajadores comprendidos en este último párrafo se les deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, con excepción de las horas extras.

Además, la Empresa otorgará permisos gremiales con goce de sueldo a favor de los trabajadores comprendidos en este Convenio y Representantes del Sindicato Luz y Fuerza referenciados en el artÃculo 6'º.

Estos permisos no podrán exceder de diez (10) dÃas hábiles por año, para la totalidad de los mismos, considerados en su conjunto.

El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes Permisos Gremiales con una anticipación mÃnima de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

ArtÃculo 6'º: Delegados y Subdelegados El Delegado es el representante del Sindicato ante la Empresa en los lugares de trabajo y su actividad se regirá por las normas pertinentes establecidas en la Ley N'º' 23.551 y su Decreto Reglamentario o las normas que se dicten en el futuro.

El Subdelegado carecerá de estabilidad...

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