Resolución 1476/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 88 ♦ Conocimientos: Se refiere a la incorporación de los aprendizajes necesarios para realizar su trabajo.

Actitudes: Se refiere a posturas que la persona asume, en relación a algunos puntos relevantes (tales como seguridad o responsabilidad) o las relaciones con su entorno (interno y/o externo).

Los conceptos que se ponderan a los efectos del pago de la GAECO se encuentran establecidos a ese solo y único efecto, por lo que no resulta un precedente válido a los efectos de la valoración del trabajador en cada caso en particular.

  1. MetodologÃa y Criterios de Evaluación.

    1) Evaluación.

    La evaluación la efectuará el Jefe inmediato del evaluado y la transmitirá a su Superior inmediato a los efectos de su consideración. Una vez consensuada la evaluación se procederá a realizar la entrevista con el evaluado.

    2) Entrevistas.

    En la entrevista participarán, necesariamente, el evaluado, el evaluador y su superior, inmediato.

    3) Disenso del empleado.

    El trabajador contará con la posibilidad de expresar su disenso al resultado de la evaluación, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento:

    En caso de que el evaluado manifieste su disenso con respecto al resultado de la evaluación, el Superior Inmediato deberá poner en conocimiento del Administrador o del Sr. Gerente del Sector —en su caso—, tal situación.

    El Sr. Administrador o Gerente deberá resolver tal situación en un plazo de 24' hs. de haber tomado conocimiento de la misma, todo con la debida participación del evaluado y el evaluador.

    En el supuesto de que el evaluado no estuviere de acuerdo con el resultado de la evaluación, efectuada con la intervención del Sr. Administrador o del Gerente, este último deberá poner en conocimiento de tal situación a un Comité integrado por los Sres. Gerentes de Administración y Finanzas, de Personal, Jefe de AuditorÃa Interna y el Secretario General o el Secretario Gremial del Sindicato, a los efectos de que el mismo decida en un plazo de 24' hs. de recibida la evaluación sobre el resultado de la misma. Las decisiones del Comité se tomarán por simple mayorÃa.

    Lo decidido por el Comité podrá ser sometido por el evaluado, a la consideración del Sr. Gerente General, como última instancia.

    Lo resuelto por el Sr. Gerente General será considerado a los efectos de la determinación del componente variable de la GAECO.

    d.- Causales de Reducción de la GAECO.

    1. Con respecto a los trabajadores que renuncian a la Empresa o fallecen, se le liquidará la gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado durante el ejercicio en que se produce el distracto. En este mismo sentido, los trabajadores despedidos sin justa causa percibirán la GAECO en forma proporcional a la fracción de año trabajado. En ambos supuestos, se tomará como base a los efectos del pago, la GAECO practicada en el ejercicio anterior.

    2. En caso de ausencia sin justificación acreditada por Medicina Laboral de la Empresa, la gratificación será reducida en un 20% sobre la totalidad de los componentes de la GAECO.

    3. En caso de ser suspendido el trabajador, su gratificación será disminuida en un 50% por cada dÃa de suspensión y en caso de ser amonestado el trabajador, su GAECO será disminuida en un 25% por cada amonestación o apercibimiento. Los porcentuales establecidos en este punto serán calculados sobre el total de los componentes (100%) de la GAECO enunciados en el punto 4.

    4. Por cada llegada tarde, después de las cinco llegadas tarde en el mes, la gratificación será disminuida en un 10% por cada llegada tarde subsiguiente. Solo, a los efectos de este artÃculo, se entenderá llegada tarde la entrada a la Empresa con demora de 15 minutos al horario normal de entrada. En cada caso, y por reglamentación en particular que lo fundamente debidamente, se determinarán las excepciones a esta regla.

  2. Causales de Exclusión.

    1. Personal despedido con justa causa;

    2. El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido;

    3. El trabajador que se encontrare en la condición de accionado en una demanda de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta gratificación quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.

  3. Exclusión para el sueldo base.

    Esta Gratificación no será tenida en cuenta para el cálculo del sueldo base y cualquier otra bonificación establecida por los Convenios Colectivos, como tampoco a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario y cualquier otra bonificación establecida por los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes con EDET S.A.

    % 88 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...

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