Resolución 519/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 40 % 40 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 519/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 961/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, identificado como LT83 TV CANAL 3, tendiente a obtener la asignación de un canal en la banda de UHF en dicha localización, a fin de permitir el funcionamiento en carácter de prueba de emisiones de televisión digitales.

Que a través del Decreto N'º' 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que la implementación de los objetivos establecidos en el citado decreto, requiere la adopción de medidas tendientes a fomentar la investigación cientÃfica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar dicho estándar.

Que durante las emisiones de prueba experimentales, se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.

Que dichas emisiones permitirán efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.

Que por otra parte, existen numerosos antecedentes vinculados con autorizaciones administrativas, de solicitudes análogas a la presente.

Que a tal efecto resulta dable asignar, en carácter experimental y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas corridos, el canal 32.

Que las transmisiones efectuadas al amparo de la presente no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación.

Que en el...

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