Resolución 1468/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 72 % 72 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1468/2010

Registros N'º' 1472/2010, N'° 1473/2010 y N'° 1474/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 398/399 y a fojas 401 del Expediente N'º' 1.267.095/08 obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta de ratificación celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por la parte gremial, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido establecer el incremento de un adicional para el personal que efectúa prestación discontinua en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del dÃa 1'º de Agosto de 2010.

Que a fojas 409/433 obra el Acuerdo y a fojas 434/435 el Acta de ratificación, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por la parte gremial, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido incorporar sumas no remunerativas a los salarios básicos, incrementar rubros salariales, asignar nuevas sumas no remunerativas de carácter excepcional y su incorporación posterior a los salarios básicos convencionales según las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 398/399 y el Acta de ratificación de fojas 401, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 409/433 y el Acta de ratificación de fojas 434/435 celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 436/447 y el Acta de ratificación de fojas 448/449 celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 398/399 y el Acta de ratificación de fojas 401, el Acuerdo obrante a fojas 409/433 y el Acta de ratificación de fojas 434/435 y el Acuerdo obrante a fojas 436/447 y el Acta de ratificación de fojas 448/449, todos del Expediente N'º' 1.267.095/08.

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 662/04 “E”.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.267.095/08

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1468/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 398/399 y 401; 409/433 y 434/435; 436/447 y 448/449 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1472/10, 1473/10 y 1474/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 dÃas del mes de agosto de 2010, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, D.N.I. 24.028.539, en su carácter de Gerente de Personal y Relaciones Laborales, Apoderado, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “LA EMPRESA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, por una parte, y, por la otra, la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA,

LE. 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto con domicilio en Juramento 1590 1'º Piso,

Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 532/03 “E”, que fuera homologado por Resolución ST N'º' 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 662/04 E, homologado por Resolución N'º' 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorÃas y marco regulatorio para el personal involucrado.

  2. - Que en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) de dicha convención colectiva de trabajo LAS PARTES implementaron una modalidad de contratación bajo un régimen de prestación discontinua (Art. 19.6 Personal de Slots de Prestación Discontinua), por el cual los trabajadores son convocados por la empresa para desempeñar tareas en dÃas en que la actividad se ve incrementada por la mayor afluencia de público, garantizándoles una jornada mÃnima de 90 horas. (Se adjunta como Anexo l el acta indicada y su correspondiente resolución homologatoria).

  3. - Que mediante nota de fecha 15 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA que analizara la posibilidad de instrumentar alguna mejora en los salarios básicos de los trabajadores que se desempeñan en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (Slots) bajo la modalidad de prestación discontinua.

  4. - Que fundamentando su petición, EL GREMIO manifiesta que el personal de prestación discontinua que se desempeña en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots) merece un tratamiento particular en tanto dichos trabajadores prestan servicios en forma fija durante los fines de semana, feriados y vÃsperas de feriados, no contando en oportunidad alguna con francos los dÃas mencionados.

  5. - Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud y fundamentos de EL GREMIO indicados en los considerandos de la presente y ha resuelto acceder a lo solicitado respecto del personal de prestación discontinua que se desempeña en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots), manifestando su disposición a implementar acciones en beneficio de dichos trabajadores.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y DE COMUN ACUERDO CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera: Establecer para el personal que se desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots), un adicional equivalente al 15% del salario básico del personal permanente de la misma categorÃa, sobre el cual impactará exclusivamente el adicional del turno rotativo y el premio por presentismo y puntualidad.

Este adicional se denominará “Adicional Básico Personal Discontinuo Slots” y se lo tratará de igual forma que el garantizado del Salario Básico Actual.

Las horas adicionales que...

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