Resolución 1871/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 97

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente. Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N'º' 223.020/10, agregado a fojas 86 del Expediente N'º' 1.337.154/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 378/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.337.154/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1870/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 223.020/10 agregado como fojas 86 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1783/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1-2015-1.337.154/2009

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre RÃos, siendo las 09:00 horas del dÃa tres de mayo del año dos mil diez, comparecen espontáneamente por ante mà Dr. ARIEL CHRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA, Asesor Legal de la D.R. Paraná del MTEySS, Presidente Paritario, los representantes paritarios conforme se encuentran acreditados en el Expediente N'° 1-20151.337.154/2009; por la “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa —FATPREN—”, el sector gremial: José Osvaldo Couceiro (DNI N'º' 8.640.405), Simón Marcelo Volcoff (DNI N'º' 17.264.476) y la Sra. MarÃa Amelia Castillo (DNI N'º' 17.616.243); y por el sector empresario en nombre y representación de L.T.14 Radio General Urquiza, el señor director de la emisora Juan Carlos Bettanin (DNI N'º' 8.508.297) junto al asesor legal de la misma Dr. Sergio Germán Colja (DNI N'º' 17.572.676).

Ambas partes acuerdan que, visto la necesidad de recomponer el salario del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 378/75 (Apartado de Convenio Rama-Radio) un aumento con carácter remunerativo y bonificable en el sueldo básico de cada categorÃa de las mencionadas en el presente, con retroactividad al primero de abril de dos mil nueve.

De tal manera, se establecen los siguientes valores:

ESCALA SALARIAL ACORDADA ENTRE FATPREN Y LT 14

REDACCION CategorÃas marzo 2009 abril 2009 agosto 2009 enero 2010

Colaborador 1.300 1.365 1.501 1.651

Aspirante 1.420 1.491 1.640 1.804

Redactor 2.280 2.394 2.633 2.896

Redactor Calificado 2.380 2.499 2.748 3.023

Editorialista 2.380 2.499 2.748 3 023

Encargado Turno 2.500 2.625 2.887 3.176

Subjefe Informativo 2.759 2.896 3.186 3.505

Jefe Informativo 3.160 3.318 3.649 4.014

Las partes manifiestan que la vigencia del acuerdo arribado es de forma inmediata, con independencia de la homologación administrativa, conforme el articulo 74'º, párrafo 3'º de la Ley Nacional N'º' 12.908, y que comenzará a hacerse efectivo a partir de la liquidación del mes de mayo de 2010, con las retenciones del art. 46 del C.C.T. N'º' 378/75. El incremento otorgado en el mes de enero/10, será absorbido en su totalidad por el presente acuerdo paritario y hasta su concurrencia.

Las partes de común acuerdo establecen que el retroactivo será abonado a partir de la homologación del presente acuerdo en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

Los aumentos en los haberes básicos, al resultar remunerativos y bonificables, en todos los casos como lo establece el CCT 378/75 (Apartado de Convenio Rama-Radio), se aplican en los adicionales que los trabajadores de prensa perciben (antigüedad, tÃtulo, adicional por locución).

Las partes de común acuerdo solicitan la homologación de los acuerdos arribados en la presente.

No siendo para más siendo las 09:30 horas del dÃa de la fecha se da por finalizado dicho acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman como constancia los nombrados, por ante el funcionario actuante que certifica, recibiendo copia cada una de las partes.

% 97 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1871/2010

Registros N'º' 1808/2010 y N'º' 1809/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/116 del Expediente N'º' 1.223.034/07, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 907/07 “E”, por el SINDICATO UNICO DE GURDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA y DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que idéntico trámite se peticiona respecto al Acuerdo obrante a fojas 198/200 de autos, suscripto entre los mismos actores negociales, al que se suma por la parte empleadora la empresa GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 907/07 “E”, con vigencia desde el mes del 1'º de septiembre de 2009, conforme los detalles allà impuestos.

Que por el Acuerdo obrante a fojas 198/200 del Expediente citado en el Visto, los firmantes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores encuadrados en el convenio precitado, conforme los detalles allà impuestos y con vigencia a partir del 1'º de junio de 2010.

Que en relación al descuento en concepto de Seguro de Sepelio previsto en las escalas salariales integrantes en los Acuerdos sujetos a homologación, corresponde hacer saber a las partes que, con carácter previo a la retención de dicha suma por parte de los empleadores, deberá requerirse el expreso consentimiento de los trabajadores.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 907/07 “E”, fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo las restantes empleadoras adherido a dicho instrumento.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

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