Resolución 1869/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 95

ARTICULO 13

HOMOLOGACION Y REGISTRO Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 546.981/10 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

% 95 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1869/2010

Registro N'º' 1802/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 356/360 del Expediente N'º' 537.042/06, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DEI LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, ratificado a fojas 369, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 476/06, del que resultan partes signatarias.

Que en relación con lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6'º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido o el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula precitada las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema previsional respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados por las mismas el 17 de octubre de 2008 y el 11 de septiembre de 2009.

Que respecto de la prórroga pactada, corresponde dejar expresamente establecido que tanto el incremento previsto en el artÃculo 6'º del Acuerdo celebrado el 17 de octubre de 2008 como en el articulo 6'º del Acuerdo celebrado el 11 de septiembre de 2009, ya ha adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde las fechas previstas por las partes en cada uno de los plexos convencionales citados, es decir, desde el 1 de agosto de 2009 y desde el 1 de agosto de 2010, respectivamente, tal como se indicó en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 425 de fecha 8 de abril de 2010, que homologó el acuerdo referido en segundo término.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 356/360 del Expediente N'º' 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 356/360 del Expediente N'º' 537.042/06.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO...

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