Resolución 1870/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 96

CategorÃa Agos./Sept.

Oct./Nov.

Diciembre 2010

  1. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Oficiales 2542 2653 2917

    Medio Oficiales 2394 2499 2748

    Ascensoristas, Porteros y Serenos 2297 2397 2636

    Jardineros 2211 2308 2538

    Peones en general 2260 2360 2594

  2. PERSONAL DE COCINA Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 2542 2653 2917

    Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 2402 2506 2757

    Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina 2402 2506 2757

    Ayudante de Cocina y Cacerolero 2353 2456 2701

    Peones de Cocina en General 2211 2308 2538

  3. PERSONAL ADMINISTRATIVO Administrativo de Primera 2474 2581 2839

    Administrativo de Segunda 2402 2506 2757

    Administrativo de Tercera 2330 2431 2674

    Cadetes 2077 2169 2385

ARTICULO 6

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquà acordados, asà como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo, sin embargo las partes convienen que sobre los mismos se efectuarán las retenciones y aportes referidos a Obra Social, ART, Cuota sindical, Cuota solidaria y Fondo solidario establecidos en el C.C.T. 471/06, todo ello hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto similar por los establecimientos sanatoriales, a partir del 1 de enero de 2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

Prorrógase a partir del 31 de julio de 2010, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6to.

del acuerdo de fecha 17/10/2008 y el art. 6to. del acuerdo de fecha 11/9/2009 en relación con las contribuciones patronales del sistema previsional homologado mediante Resoluciones N'º' 1756 de fecha 17/11/2008 y N'º' 425/2010 de fecha 8/4/2010 respectivamente, y todo ello hasta el 30/9/2011, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

ARTICULO 7

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artÃculo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de ClÃnicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/ financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 9

ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad” establecido en el inciso 13 del Art. 11 será incrementado en pesos sesenta y cuatro, conformando una suma de pesos doscientos sesenta y cuatro que se abonará a partir de diciembre de 2010.

ARTICULO 10

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y dos por ciento (32%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.

ARTICULO 11

Con relación al art. 9 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien ($' 100) por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1'º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.

ARTICULO 13

Se modifica el artÃculo 9 inciso 12 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 476/2006 y se deja definitivamente aclarado el texto y su correlación con el artÃculo 11 inciso 4.

El personal que trabaje en establecimientos que alojen pacientes psiquiátricos y/o nerviosos en contacto con los enfermos internados percibirá un adicional del 10% de su salario básico.

ARTICULO 14

CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactados en el convenio colectivo de trabajo N'º' 476/2006, en todos sus...

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