Resolucion 2400 - Afip

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31327

Harrisia 'Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus Opuntia microdasys (cultivares).

7 Los híbridos reproducidos artificialmente de los siguientes géneros no están sujetos a las disposiciones de la Convención, si se cumplen las condiciones enunciadas en los párrafos a) y b) infra:

Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda:

  1. Los especímenes son fácilmente identificables como reproducidos artificialmente y no muestran signos de haber sido recolectados en el medio silvestre, como daños mecánicos o fuerte deshidratación debido a la recolección, crecimiento irregular y un tamaño y forma heterogénea respecto a un taxón y envío, algas u otros organismos epifilos adheridos a las hojas, o daños ocasionados por insectos u otras plagas; y

  2. i) cuando se envían sin floración, los especímenes deben comercializarse en envíos compuestos por contenedores individuales (por ejemplo, cartones, cajas o cajones o contenedores CC con estantes individuales) que contengan 20 plantas o más cada uno del mismo híbrido; las plantas en cada contenedor deben presentar un elevado grado de uniformidad y aspecto saludable, y el envío debe ir acompañado de documentación, como una factura, en la que se indique claramente el número de plantas de cada híbrido; o ii) si se expiden en floración, con al menos una flor completamente abierta por espécimen, no se requiere un número mínimo de especímenes por envío, pero los especímenes deben estar procesados profesionalmente para el comercio al por menor, por ejemplo, etiquetados con etiquetas impresas y empaquetados con paquetes impresos, indicando el nombre del híbrido y el país de procesado final.

    Estas indicaciones deben estar bien visibles y permitir una fácil verificación.

    Las plantas que no reúnan claramente los requisitos exigidos para gozar de la exención, deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados.

    8 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos latentes.

    9 Los híbridos reproducidos artificialmente de Taxus cuspidata, vivos, en macetas u otros contenedores pequeños, acompañándose cada envío con una etiqueta o documento, en el que se indique el nombre del taxón o de los taxa y el texto `reproducida artificialmente', no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

  3. las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);

  4. los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos...

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