Resolución 240.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 240/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se...

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