Resolución 240/2022

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-128350138- -APN-AAIP, las Leyes Nros. 25.32, 26.951 y 27.275, y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001, 2501 del 17 de diciembre de 2014 y 206 del 27 de marzo de 2017, respectivamente, los Decretos Nros. 746 del 25 de septiembre de 2017 y 899 del 6 de noviembre de 2017, las Disposiciones DNPDP Nros. 1 del 25 de junio de 2003, 7 del 8 de noviembre de 2005 y 9 del 19 de febrero de 2015 y 13 del 10 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en su artículo 1°, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que, asimismo, a través del artículo 9° de la Ley N° 26.951, sustituido por el artículo 14 del Decreto N°746 del 25 de septiembre de 2017, se estableció a la Agencia de Acceso a la Información Pública como autoridad de aplicación de dicha ley que crea el Registro Nacional “No llame”.

Que, entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326 en el artículo 29 apartado 1, inciso b.

Que, asimismo, entre sus competencias se encuentra la facultad de imponer las sanciones administrativas que correspondan ante la constatación de violaciones a las normas citadas y sus reglamentaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29, apartado 1, inciso f) de la misma ley.

Que a través de las Disposiciones...

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