Resolución 240/2020

Fecha de publicación06 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-66157770-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificaciones, 23.968 y 26.659 y su modificatoria, el Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, la Resolución N° 197 de fecha 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 26.659 y su modificatoria establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional (el Reglamento).

Que, de acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el Artículo 19 del Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta OCHO (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la Autoridad de Aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del Artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable y de los demás requisitos allí previstos.

Que la empresa CGG LAND (U.S.) INC. solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial (el Permiso) a favor de la...

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