Resolución 240/2019

Fecha de publicación28 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-42529941- -APN-DGTYA#SENASA y EX-2018-66295083- -APN-DGTYA#SENASA, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 modificada por su similar N° RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT del 29 de marzo de 2019 y RESOL-2019-187-APN-SGA#MPYT del 29 de abril de 2019, todas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos (…). Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones...

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