Resolución 24. RESOL-2018-24-APN-SGA#MPYT
Fecha de disposición | 26 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2018 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 24/2018
RESOL-2018-24-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-53720110-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-46216973-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45616365-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45616783-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-44997495-APN-DGD#MA y EX-2018-44970521-APN-DGD#MA, todos del mismo Registro, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453.
Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados-- prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que...
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