Resolución 24.

Fecha de disposición17 Marzo 2016
Fecha de publicación17 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 24/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0044074/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de las políticas energéticas y mineras.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que es necesario delegar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO determinadas funciones que ejercía la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de continuar el desarrollo normal de la actividad y lograr celeridad y eficacia en el desenvolvimiento de la misma, sin perjuicio de las facultades que corresponden a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Resolver los Recursos de Alzada que se interpongan contra las resoluciones del ENTE NACIONAL...

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