Resolución 24.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 24/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007178/2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de dicha ley, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.161, dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que por conducto de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y normas modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.

Que, en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 --correspondiente al ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos organismos-- el Apartado XXVIII...

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