Resolución 24.

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 24/2016

Bs. As., 21/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia Botrana.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Ley se designa al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como autoridad de aplicación de la citada Ley.

Que mediante el Artículo 6° de la mentada Ley se delega al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la conformación y coordinación del Comité Técnico, estableciendo sus acciones.

Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citado Servicio Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana, facultando a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.

Que el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de Lobesia Botrana poseen una importancia sustancial en numerosas economías regionales y locales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 7° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Lobesia Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, el cual será coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estará integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolas...

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