Resolucion 24

Fecha de disposición19 Febrero 2008
Fecha de publicación19 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31348

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE LUZY FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, ratificado a fojas 22 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.751/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 21/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarme a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 27/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: CEB Ltda. - SINDICATO LUZ Y FUERZA.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de junio de 2007, entre el Sindicato de Luz y Fuerza Bariloche, con domicilio en la calle Anasagasti Nº 271 de esta ciudad, representado en este acto por el Sr. Reinaldo José Gómez, Sr. Blas Teodoro Muñoz, Sr. Walter Gabriel Prieto, Sr. Martín Adrián Gorosito, en el carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario y Sub-Secretario Gremial, respectivamente, de la Entidad Gremial, en adelante El Sindicato, por una de las partes y por la otra la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., con domicilio en Vicealmirante O'Connor Nº 730, también de esta ciudad, representado en este acto por el Sr. Omar Goye, Luis Valderas, Pablo Frisch y Federico Lutz, en el carácter de Presidente,

Secretario, Tesorero y Consejero Integrante de Mesa Negociadora Gremial, respectivamente, en adelante la CEB, se conviene en celebrar el presente acuerdo, de conformidad a los términos y condiciones que seguidamente se expresan. ANTECEDENTES: (el conflicto) El Sindicato Luz y Fuerza Bariloche planteó a la CEB un reclamo gremial en torno a: (1) el modo en que se instrumentaba y abonaba la liquidación resultante de la aplicación del Decreto Nacional Nº 392-2003; y (2) el modo de aplicación por parte de la CEB de conceptos remunerativos, en particular los porcentuales zona art. 51 del CCT 36/75 y tareas peligrosas art. 53 CCT 36/75. En base a ello la CEB procedió a la apertura de un canal de diálogo conformando una Comisión Negociadora Gremial, de la cual resultó la formulación de una propuesta integral y actualizada que se sintetiza en el cuerpo de este Convenio. Descripto el conflicto, las partes sin reconocer hechos o derecho, y al solo fin conciliatorio, arriban al siguiente acuerdo. PRIMERA: i.- (modus). Ambas PARTES acuerdan que los efectos y mecánicas liquidatorias del Decreto Nº 392/2003, porcentuales CCT por tareas peligrosas y zona, serán de aplicación a los trabajadores dependientes de la CEB y convencionados en el CCT 36/75 a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo de 2007.

La forma de cálculo de los efectos remunerativos será de la siguiente: A) sobre el básico correspondiente al mes de febrero de 2007 de cada trabajador convencionado de la CEB en el CCT 36/75, se liquidará el 'efecto cascada' del 'Decreto Nº 392/2003' que pasa a integrar el mismo; B) A partir del mes de marzo de 2007 se liquidarán los haberes con la ubicación de los conceptos según consta en el Anexo II ii.- (retroactivo) Los montos devengados individualmente a favor de los miembros de la Entidad Gremial en virtud de la aplicación del Decreto Nº 392/2003 por los períodos noviembre 2005 a febrero 2007 se denominará a los fines del presente convenio MONTO CONSOLIDADO, denunciándose su cuantía y extensión en el Anexo I al presente Convenio. Dichos montos se harán figurar por la CEB en cada uno de los recibos de haberes individuales, rotulándolos bajo el concepto 'Monto Consolidado' por cada trabajador, indicando en el ítem la suma adeudada al momento de cada liquidación. Este Monto Consolidado será abonado por la CEB a cada trabajador de la siguiente forma: 1.- en catorce (14) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas; se abonará el total del retroactivo numeralmente establecido en el referido anexo.

  1. - A dicho monto se le adicionará un interés del uno por ciento (1%) sobre saldo adeudado, que se rotulará 'Monto Consolidado Intereses'. 3.- Asimismo se le asignará en cada recibo de haberes un tercer ítem a los efectos de incorporar el costo empresa representativo de BAE, SAC (s) y vacaciones denominado 'Monto Consolidado Adicional'. 4.- Por último las 'Contribuciones Patronales s/Monto Consolidado' y los 'Aportes Trabajador s/Monto Consolidado' serán abonados según la legislación fiscal y...

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