Resolución 24/2022

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24640014- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 246 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

Que mediante la Resolución N° 246 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto citado en el considerando anterior originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, por su parte, con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que “...sobre la base de los elementos de prueba aportados por las partes interesadas acreditadas en la presente investigación y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el apartado IX del presente Informe”.

Que en el mencionado informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA VEINTE POR CIENTO (235,20 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 19 de julio de 2022, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2452 de fecha 16 de agosto de 2022, determinando preliminarmente que “...la rama de producción nacional de “Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés” sufre amenaza de daño importante causada por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, el día 16 de agosto de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar de daño y causalidad efectuada mediante el Acta N° 2452, en la cual manifestó que respecto al daño importante “...las importaciones de artículos sanitarios originarias de China aumentaron significativamente durante todo el período objeto de investigación, incrementando asimismo su relevancia relativa respecto del resto de los orígenes”.

Que, a su vez, la citada Comisión Nacional observó que, “...en un contexto de consumo aparente que se expandió 22 % entre puntas de los períodos anuales analizados, las importaciones investigadas aumentaron su participación en tres puntos porcentuales, mientras que la participación de la industria nacional perdió cuatro puntos porcentuales”.

Que, conforme a ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR destacó que “...en un mercado en el que se encuentra vigente...

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