Resolución 24/2021
Fecha de publicación | 22 Abril 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en archivo embebido en el IF-2021-02078212-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en archivo embebido en el IF-2021-02077785-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, las partes acompañan el acuerdo que luce allí agregado, cuya homologación también solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, en archivo embebido en el IF-2021-02078466-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-58099124-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-55297961-APN-DGD#MT, las partes acompañan un el acuerdo que luce allí agregado, cuya homologación también solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos instrumentos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.
Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en cuanto al carácter atribuido por las partes a las sumas e incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que asimismo se...
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