Resolución 24/2020

Fecha de publicación06 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020

VISTO el EX-2019-68814737-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MOENA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71160212-3) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebrada la audiencia de rigor, la empleadora y la SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en el orden N° 9, páginas 1/2 del IF-2019-100778052-APN-DNRYRT#MPYT, el que ha sido ratificado en el orden N° 10 del IF-2019-100778318 -APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-68814737-APN-DGDMT#MPYT.

Que las firmantes convienen que, a partir del 01/10/2019 al 31/12/2019 se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y acta aclaratoria arribados en las excepiones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en el orden N° 9, páginas 3/8 del IF-2019-100778052-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia obra la nómina de personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, nómina de personal afectado y actas aclaratorias de referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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