Resolución 24/2019

Fecha de publicación31 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
2a. Sección, Mendoza, 30/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50426554- -APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2019, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2019 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2018 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento con la presentación del formulario CEC-05.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los...

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