Resolución 2399/2014

Fecha de publicación15 Enero 2015
Fecha de disposición05 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33050



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2399/2014Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.547.877/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/25 del Expediente N° 1.547.877/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector de los trabajadores y las empresas RACING 2000 S.A. y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A. por el sector empleador, ratificado a fojas 82 del mismo Expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del referido convenio colectivo opera a partir del 1 de febrero de 2013, con demás detalles que surgen del artículo tercero del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas signatarias, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones según lo previsto en el artículo 15, corresponde aclarar que su homologación, no exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo respecto de lo pactado en el anteúltimo párrafo del artículo 16, punto 11, del convenio de marras, se hace saber a las partes que, al respecto, es aplicable de pleno derecho lo previsto en los artículos 58 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), que integran el orden público laboral.

Que respecto a lo indicado en el artículo 20 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto N° 1135/04, siendo este último su texto ordenado.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 22 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en la primera parte del artículo tercero de dicho instrumento.

Que respecto de lo establecido en el artículo 25 del texto convencional sub examine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.314/13 agregado como foja 106 al Expediente N° 1.547.877/13, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los trabajadores y las empresas RACING 2000 S.A. y GERENCIAMIENTO DEPORTIVOS S.A. por el sector empleador, por el cual convienen, entre otras cuestiones, nuevas condiciones salariales, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactados, a partir del mes de junio de 2013.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 17/25 del Expediente N° 1.547.877/13, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los trabajadores y las empresas RACING 2000 S.A. y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A. por el sector empleador, ratificado a fojas 82 del mismo Expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.314/13 agregado como foja 106 del Expediente N° 1.547.877/13, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector de los trabajadores y las empresas RACING 2000 S.A. y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 17/25, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 82 del Expediente N° 1.547.877/13; y registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.314/13 agregado como foja 106 del Expediente N° 1.547.877/13.

ARTÍCULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.877/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2399/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 17/25 y 82 del expediente de referencia, y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.573.314/13 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1424/14 “E” y 1888/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

ARTÍCULO 1 Entidades signatarias: En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ENERO de 2013 se firma el presente convenio colectivo

Son partes signatarias, la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representado por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, su Sub Secretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero y la Cra. Raquel Pardo de la seccional Utedyc Zona Sur, todos con domicilio en la calle Alberti 646 de esta CABA, por la parte trabajadora y por el sector patronal comparece Alejandro Pablo Cerviño, apoderado, asistido por el Dr. Gabriel Ángel Rodríguez Antuñano con domicilio en 11 de septiembre 2147, de la CABA.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación personal:

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica al personal que se desempeñe en las siguientes razones sociales: RACING 2000 S.A. y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A, con domicilio en Mitre 934 de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires y Álvarez Jonte 4150 de la CABA, respectivamente.

ARTÍCULO 3 Ámbito de Aplicación Temporal: La vigencia de este Convenio Colectivo será de TRES (3) años a partir del 1 de febrero de 2013

Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace.

ARTÍCULO 4 Ámbito de Aplicación Territorial: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todos los establecimientos donde desarrollen su actividad las entidades empleadoras mencionadas en el art. 2.
ARTÍCULO 5 Categorías y Remuneraciones

Los sueldos básicos y categorías se detallan en el Anexo I, el cual integra el presente convenio. Los valores fijados en las categorías Grupo 1 A y B incluyen el...

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