Resolución 2391. Provincias. Adhesión.

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Octubre 2015
SecciónResoluciones

Resolución 2391/2015

Provincias. Adhesión.

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0005970/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se instruyó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios, se dispuso la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que con la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con mejor información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de pasajeros transportados, como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio establezca al efecto.

Que dado el grado de alta confiabilidad de los datos recolectados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y los beneficios de dicho sistema para la población en general, se considera oportuno extender la implementación del mentado sistema en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios interurbanos provinciales que no hayan sido recategorizados por las jurisdicciones concedentes, conforme a lo establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.

Que en consecuencia, resulta necesario otorgar la posibilidad a las provincias de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en los servicios a los que se hace referencia en el considerando anterior, reconociendo, en dicho caso, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio a las mismas la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL VEINTE ($ 31.020) por cada validadora que haya sido instalada e inspeccionada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 de este Ministerio, cuya titularidad quedará en poder del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, es dable destacar que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha homologado el desarrollo de un Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reporta los kilómetros recorridos por cada uno de los coches en los que se encuentra instalado.

Que la instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) posibilita efectuar una correcta medición de los kilómetros recorridos por cada línea en particular, permitiendo un mejor y más eficiente cálculo de las compensaciones correspondientes.

Que en consecuencia, sin perjuicio de posibilitar a las provincias para que instalen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios interurbanos provinciales que no hayan sido recategorizados por las jurisdicciones concedentes, conforme a lo establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, resulta necesario prever la obligación de las mismas de instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en dichas unidades, antes del 30 de junio de 2016, si las mismas no han optado por implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que en el marco de lo expuesto, se considera asimismo oportuno incorporar el inciso f) al artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo como requisito para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil, tener instalado en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, el Modulo de Posicionamiento Global (G.P.S) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, exceptuando a aquellas unidades que implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por otro lado, y a los fines de facilitar el contralor ejecutado por las provincias y los municipios en el ámbito de sus competencias, se considera pertinente que aquellos que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, puedan acceder a cierta información suministrada por dichos...

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