Resolución 239. RESOL-2019-239-APN-SGS#MSYDS

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 239/2019

RESOL-2019-239-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-62849960-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma "LA GEOVANI SA", RNE Nº 02-033.392, ha solicitado la excepción para que los productos: "Tapas Tipo Criolla, para Horno o Freír para Empanadas, Pascualinas, Copetín, Rotiseras, Pasteles" \u2013 nombre de fantasía TAPAS - marca VÍA VESPUCCI \u2013 RNPA N°: en trámite según expediente nº 4074-5242-2018 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e...

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