Resolución 239.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 239/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0439319/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.

Que por medio de la Resolución N° 427 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que a través de la Resolución N° 521 de fecha 6 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se resolvió continuar la investigación con la aplicación de un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO CINCO COMA DIEZ POR CIENTO (105,10 %), por el término de SEIS (6) meses.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos finales.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN instruyó a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que, con fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping concluyendo que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme lo detallado en los puntos XIV y XV del citado Informe.

Que, en tal sentido, del mencionado Informe surge que el margen de dumping determinado para las...

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