Resolucion 239
Fecha de disposición | 27 Abril 2007 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31144 |
01/07/2005 $ 1077,03 $ 3.231,09
01/08/2005 $ 1093,75 $ 3.281,24
01/09/2005 $ 1.111,75 $ 3.335,13
Acuerdo 04/08/2005
01/10/2005 $ 1.129,71 $ 3.389,12
01/11/2005 $ 1.147,69 $ 3.443,07
01/12/2005 $ 1.165,67 $ 3.497,02
Expediente Nº 1.092.430/04
BUENOS AIRES, 22 de marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 251/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 377/07.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 239/07
REGISTRO Nº 370/07
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº 219.734/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/32 del Expediente Nº 219.734/06, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación...
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