Resolución 239/2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61999945- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 26.146, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 9 de diciembre de 2005, cuya fotocopia autenticada forma parte de dicha ley.

Que el artículo 1° del Protocolo citado en el considerando anterior constituyó el Parlamento del MERCOSUR como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integra la estructura institucional del MERCOSUR.

Que conforme a lo dispuesto por los apartados 9 y 21 del inciso b) del artículo de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es función de los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; e intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que, asimismo, el artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente establece que compete a este Ministerio entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación, conducción y coordinación de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.

Que, a su vez, entre los objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio se encuentran el de asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y coordinar su Gabinete, intervenir en la tramitación de las solicitudes de audiencias formuladas al Ministro, tanto en el país como en el exterior y asesorar respecto de su temario, importancia y prioridad y entender en la coordinación de la...

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