Resolución 239/2015

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33207



INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 239/2015Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° A 253-81002/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por la Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, las modificaciones introducidas por los Decretos N° 1049 de fecha 22 de agosto del 2001 y N° 1115 de fecha 31 de agosto; el Decreto N° 1141 de fecha 26 de noviembre de 2003, modificatorio del Decreto N° 558 de fecha 24 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, la Resolución N° P-101 de fecha 18 de abril de 2006, modificada por la Resolución N° P- 49 de fecha 20 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del Artículo 93 de la Ley N° 24.481, según texto ordenado del Anexo I del Decreto N° 260/96, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 1049/01 y 1115/01, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su condición de autoridad de máxima jerarquía del ente autárquico, a dictar todas las resoluciones y tomar todas las medidas necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Organismo.

Que el Artículo N° 33 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1141/03, modificatorio del Decreto N° 558/81, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a regular las incumbencias profesionales, derechos y obligaciones, exámenes y condiciones de inscripción de los Agentes de la Propiedad Industrial, cuya matrícula se encuentra a su cargo.

Que en razón de ello se dictó la mencionada Resolución P-101/06, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, con miras a darle la mayor jerarquización a la profesión, al precisarse las facultades del Organismo en la aplicación de sanciones en custodia del interés del administrado y la protección respecto de terceros que debe garantizar todo registro que la Administración hace público.

Que conforme las constancias de los registros que surgen del sistema de Agentes de la Propiedad Industrial, a la fecha existe un apreciable número de empadronados que por no haber cumplido en 2007 la re-matriculación prescripta en la citada norma, perdieron la calidad de tales aunque administrativamente no se haya...

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