Resolución 1837/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2011 |
Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 48
Feb-10 Set/10 Mar-11 Set/11
Conductor 3515 4796.3
Ayu. Habilitado 2786 3946 3982.5 4192
Ayudante 2327 3225 3517 3702.24
Certificado de Conductor 8% del S. Básico 10% del S.
básico Merienda $' 45.6/dÃa Viático pernoctada 168.91/dÃa Antigüedad 1% del salario básico de cada CategorÃa Anexo II FSR GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Ant/Años Conductor Ayte. Cond. Hab Ayte. Cond.
Importe Importe Importe 01-05 1563 931 955
06-10 1899 1235 1191
11-15 2235 1540 1426
16-20 2572 1844 1662
21-25 2908 2149 1898
26- 3244 2453 2133 % 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1837/2010
Registro N'º' 1765/2010
Bs. As., 25/11/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.397.232/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004); la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto e el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 88/96 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo se incrementan los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1096/10 âEâ, y se estipula el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores en el comprendidos.
Que respecto del carácter no remunerativo asignado a las sumas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan:
Que no obstante ello, se indica que en caso de pactar nuevas sumas no remunerativas o prorrogar las acordadas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base...
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