Resolución 1823/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición10 de Enero de 2011

Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 53

Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y vuelta del Expediente N'º' 1.391.932/10, agregado a fojas 4 del Expediente N'º' 1.387.978/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 288/97.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.387.879/10

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1840/10 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y vuelta del expediente 1.391.932/10, agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1769/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 dÃas del mes de agosto del año dos mil diez, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres.

Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez, en su carácter del Secretario de Organización por una parte; y por la otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, convienen lo siguiente.

Antecedentes:

La representación sindical manifiesta que ha iniciado la presente actuación ante la autoridad de aplicación, con el fin de lograr una recomposición de los salarios establecidos en el acuerdo paritario celebrado con fecha 13 de enero de 2010.

La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical de negociar los salarios vigentes a la fecha, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar en tanto el acordado para el año 2010 aún no se encuentra vencido, operando ello el 31 de diciembre de 2010.

Que, en consecuencia y como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT N'º' 288/1997.

Primera: Escalas Salariales Las partes acuerdan otorgar a partir del 1/8/2010 a todos los trabajadores amparados por el CCT 288/1997 un adicional no remunerativo de un 10% respecto de los salarios básicos y adicionales de convenio que se calcula respecto de los salarios vigentes al 31/7/2010, quedando en consecuencia conformados los salarios en las escalas que a continuación se trascriben:

1/8/2010-31/12/2010

SALARIO VIGENTE AL 1/7/2010 ADICIONAL NO REMUNERATIVO TOTAL REMUNERACION Grupo Inicial $' 1886 $' 188,60 $' 2074,60

Sub Grupo I (trabajadores de Limpieza, mantenimiento, Seguridad, CadeterÃa y promociones publicitarias) $' 2144 $' 214,40 $' 2358,40

Grupo 1 $' 2447 $' 244,70 $' 2691,70

Grupo 2 $' 2741 $' 274,10 $' 3015,10

Grupo 3 $' 3035 $' 303,50 $' 3338,50

Grupo 4 $' 3329 $' 332,90 $' 3661,90

Jerárquicos Grupo A $' 3671 $' 367,10 $' 4038,10

Jerárquicos Grupo B $' 4895 $' 489,50 $' 5384,50

Menores Único Grupo $' 1632 $' 163,20 $' 1795,20

Segunda: Almuerzo/Refrigerio En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y tal lo estipulado en la cláusula 13'º del C.C. citado, modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de mayo de 2006, se establece en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo, el monto de $' 17.05 diarios para el beneficio de refrigerio y de $' 33.55 diarios para el de almuerzo. Ambos montos son de carácter bruto y son remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Tercera: Reconocimiento por permanencia Que asimismo las partes establecen incrementar en el mismo porcentaje el Reconocimiento por permanencia incorporado como Art. 10 bis al CCT 288/1997 en el acuerdo paritario celebrado con fecha 13 de enero de 2010.

En consecuencia, durante la duración del presente convenio dicho reconocimiento se liquidará conforme a la siguiente escala:

Adicional por permanencia vigente 1/8/2010-31/12/2010

1 año 2 años 3 años 121

4 años 143

5 años 165

6 años 187

7 años 209

8 años 231

9 años 253

10 años 275

11 años 297

12 años 319

13 años 341

14 años 363

15 anos 385

16 anos 407

17 años 429

18 años 451

19 años 473

20 años 495

21 años o más 605

Cuarta: Vigencia Las partes establecen que los aumentos aquà acordados rigen a partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 31/12/2010, estableciendo que dichos aumentos pasarán a ser remunerativos a partir del 1ero. de enero de 2011, debiendo ser integrados al sueldo básico y a los adicionales que correspondan.

Quinta: Absorción Las partes pactan que los aumentos aquà pactados podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.

Sexta: Negociación Las partes se obligan a negociar nuevos salarios en la orbita del CCT 288/1997, con una antelación de treinta dÃas de la fecha de fin de vigencia del presente convenio.

Séptima: Homologación Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1823/2010

Registros N'º' 1771/2010, N'° 1772/2010, N'° 1773/2010 y N'° 1774/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.196.776/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 251/254 del Expediente N'º' 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 276/278 del Expediente N'º' 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEPERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) conforme a lo establecido por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 280/281 del Expediente N'º' 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por Ultimo luce a foja 283 del Expediente N'º' 1.196.776/0E un Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos, se pactaron, entre otros puntos, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 438/06.

Que al respecto corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR