Resolución 2385/2015

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33214



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2385/2015Bs. As., 09/09/2015

VISTO, el Expediente N° 13326/15 del Registro y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el apartado 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, los artículos 6, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521; la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 y el Acuerdo Plenario N° 134 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobado en el Plenario del 17 de junio de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el principio general enunciado por el artículo 6 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, el sistema de Educación Superior constará con una estructura abierta y flexible.

Que es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien ha sido investido con la autoridad necesaria para gestionar la formulación y la puesta en marcha de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 24.521, la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las Universidades Nacionales, de las Universidades Provinciales y de las Privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los Institutos Universitarios Estatales o Privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

Que los incisos m) y n) del artículo 29 de la Ley N° 24.521 fijan que las instituciones universitarias poseen la atribución de “desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos” y la de establecer “relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero”.

Que, asimismo, el artículo 39 de la citada ley expresa que la formación de posgrado si bien se desarrolla con exclusividad en las instituciones universitarias “podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos”, con los límites establecidos por el artículo 40.

Que conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley N° 24.521 la responsabilidad del otorgamiento de los títulos universitarios estará a cargo de las instituciones universitarias, y la del reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional recae sobre este Ministerio.

Que el artículo 43 de la norma citada ha establecido que le compete a este Ministerio establecer con criterio restrictivo y en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la nómina de títulos “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que los cambios del entorno han conducido a las instituciones a incrementar los vínculos de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, efectuando intercambios no sólo de datos, información y conocimientos, sino también de alumnos, docentes y de creación de programas universitarios de formación compartidos.

Que en el ejercicio de la autonomía otorgada por el apartado 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional y por el artículo 29 de la Ley N° 24.521, las instituciones universitarias realizan convenios por programas universitarios de formación entre instituciones argentinas y, asimismo, con instituciones extranjeras.

Que por lo expuesto se requiere el dictado de una normativa reglamentaria referida a titulaciones que incluya a los programas universitarios interinstitucionales, de corresponsabilidad académica, y formalizados mediante acuerdos que otorgan a sus egresados titulaciones múltiples o conjuntas.

Que es una obligación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN contemplar mecanismos y reglas transparentes a fin de evitar malas interpretaciones que puedan dañar los intereses de la comunidad.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 134 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha aprobado el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional.

Que también, mediante el referido Acuerdo Plenario, el Consejo prestó conformidad a la modificación de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 en su Anexo, Título I- Caracterización General de Criterios, punto 3.3- Organización-; Título II - Caracterización General de Estándares, puntos 8.1. “in fine” y punto 11.2.-Cuerpo Académico- y propuso nuevas prescripciones en su reemplazo con las que este Ministerio acuerda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41, 45, 46 inc. b) de la Ley N° 24.521 y por el inc. 14) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Aprobar el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citada Ley, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°

— Facultar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 3°

— Modificar la Resolución Ministerial N° 160 del 29 de diciembre de 2011, en su Anexo, Título I- Caracterización General de Criterios, punto 3.3- Organización-; Título II - Caracterización General de Estándares, puntos 8.1. “in fine” y punto 11.2.-Cuerpo Académico- las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“TÍTULO I: Caracterización General de Criterios

3.3. Organización

3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podrán ser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en convenio con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N° 1170/02 y 1156/15.

3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras que pertenecen a más de una institución universitaria y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico de cada parte.

Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa.

La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

  1. Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.

  2. Al menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones o centros de investigación asociados, conforme lo previsto en el artículo 39 de la Ley N° 24.521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá exclusivamente a las instituciones universitarias firmantes del convenio.

  3. Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar...

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