Resolución 238.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 238/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.637/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/6 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 "E".

Que por medio del Acuerdo de fojas 2/3, las partes han convenido el incremento de salarios y de sumas no remunerativas, operando su vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en dicho texto negocial.

Que asimismo establecen el pago de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, pagadera con la segunda cuota del sueldo anual complementario de 2014.

Que a través del Acuerdo de fojas 4/6 las partes convienen ciertas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Que a fojas 35/35 vta. y 36 surgen agregadas las escalas salariales que deberán ser homologadas conjuntamente con el Acuerdo salarial de fojas 2/3.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos de autos se circunscribe al personal de pilotos representados por la Entidad Sindical conforme su personería gremial que se encuentra en concordancia con la actividad de la Empresa empleadora.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 "E" a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, receptando las modificaciones introducidas.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten, alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo glosado a fojas 2/3 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 35/35vta. y 36, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.671.637/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo glosado a fojas 4/6, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.671.637/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 35/35 vta. y 36 y 4/6 del Expediente N° 1.671.637/15.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 "E".

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las...

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